jueves, 24 de noviembre de 2011

Día contra el Maltrato de Genero. Teléfono 016

El maltrato a las mujeres es un fenomeno social muy antiguo y generalizado que afecta a un gran numero de mujeres de todas las edades y todos los estatus sociales.
Asi que si eres una de ellas o sabes de alguien que es victima de este fenomeno, rómpe tu silencio y denúncia la situación.



La Orden de Protección:
La orden de protección es un instrumento legal diseñado para proteger a las víctimas de la violencia doméstica y/o de género frente a todo tipo de agresiones. Para ello, la orden de protección concentra en una única e inmediata resolución judicial (un auto) la adopción de medidas de protección y seguridad de naturaleza penal y de naturaleza civil, y activa al mismo tiempo los mecanismos de asistencia y protección social establecidos a favor de la víctima por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.


¿Cómo se solicita?
A través de un formulario normalizado y único disponible en las Comisarías de Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales, los órganos judiciales penales y civiles, las fiscalías, las Oficinas de Atención a las Víctimas, los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, los servicios sociales o instituciones asistenciales municipales, autonómicos o estatales.
El formulario también puede obtenerse a través de Internet: entre otras, web del Ministerio de Igualdad, web del Consejo General del Poder Judicial.
¿Dónde se presenta la solicitud?
  • En el Juzgado.
  • En la Fiscalía.
  • En las Comisarías de la Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales.
  • En las Oficinas de Atención a las Víctimas.
  • En los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.
  • En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
Una vez recibida la solicitud, ésta será remitida de forma inmediata al Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, al Juez/a de Guardia.
¿Cuál es el procedimiento?
Una vez recibida la solicitud, el/la Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, el/a Juez/a de Guardia, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante de la orden de protección si es distinto de la víctima, al agresor asistido de abogado y al Ministerio Fiscal.
La audiencia ha de convocarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.
Durante la audiencia, se podrá practicar la prueba que fuera necesaria para acreditar la situación de violencia de género y el posible peligro para la víctima. El/la Juez/a adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia.
Celebrada la audiencia, el/la Juez/a resolverá por medio de auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, adoptando las medidas penales y civiles que considere convenientes.
La orden de protección será notificada a las partes (agresor y Fiscal), y comunicada por el/la Juez/a inmediatamente a la víctima y a las Administraciones Públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica, etc. A estos efectos, se remitirá la orden de protección a los Puntos de coordinación de las Comunidades Autónomas.
Tras la adopción de la orden de protección, se deberá informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado, así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración Penitenciaria.
Asimismo, la orden de protección se inscribirá en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
Todo esto y mucho más, lo encontrarás en la web del  Ministerio de Igualdad .
 Y no lo olvides: ANTE EL MALTRATO, LLAMA


Servicios que ofrece el teléfono 016:
* Atención gratuita y profesional
* Atención las 24 horas del día los 365 días del año
* Atención consultas procedentes de todo el territorio
* Derivación de llamadas de emergencia al 112
* Coordinación de servicios similares de las Comunidades Autónomas
* Información a las mujeres víctimas de violencia de género y a su entorno sobre qué hacer en caso de maltrato
* Información sobre recursos y derechos de las víctimas en materia de empleo, servicios sociales, ayudas económicas, recursos de información, de asistencia y de acogida para víctimas de este tipo de violencia
* Asesoramiento jurídico
* Atención en 51 idiomas.
Teléfono especial 900 116 016 para personas con discapacidad auditiva y/ o del habla
 * Comunicación en tiempo real a través de texto
* Comunicación en un entorno seguro
* Acceso a través de los siguientes medios:
- Teléfono de texto ( DTS )
- Teléfono móvil (precisa configuración previa con la aplicación TOBMOVILE)
- PDA (precisa configuración previa con la aplicación TOBMOVILE)
 La aplicación TOBMOVILE se facilita de forma gratuita en: www.telesor.es



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